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Ley de Uniones de Crédito Artículo 98 Bis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley de Uniones de Crédito
Artículo 98 Bis.

Las uniones que soliciten la autorización de la Comisión para dejar de operar como unión, previo acuerdo en asamblea general extraordinaria, no estarán obligadas a disolverse y liquidarse, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

I.No tener pasivos derivados de préstamos de sus socios, o de mandatos y comisiones para realizar servicios de caja pactados con los mismos;

II.No mantener adeudos vencidos con entidades financieras, sociedades cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, organismos descentralizados de los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, entidades financieras del exterior, o fondos aportados a fideicomisos constituidos por los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o municipales, lo cual deberán demostrar con constancias escritas de estos acreedores;

III.Haber cubierto las cuotas de inspección y multas que la Comisión les haya impuesto y cuya aplicación haya quedado firme;

IV.Acordar en asamblea general extraordinaria la reforma a sus estatutos sociales a efecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son uniones y que se encuentran autorizadas por la Comisión para constituirse y funcionar con tal carácter.

Una vez obtenida la autorización para transformarse, la unión deberá presentar a la Comisión dentro de los ciento ochenta días posteriores, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción IV de este artículo, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

La autorización para operar como unión quedará sin efecto por ministerio de ley, a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio referido en el párrafo anterior.

Una vez revocada la autorización para operar otorgada a la unión, no podrá continuar realizando ninguna de las operaciones reservadas exclusivamente para las uniones previstas en el artículo 40 de esta Ley.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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